Estatutos
ESTATUTOS ASOCIACIÓN CATALANA DE OPC
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO Y DURACIÓN
Artículo 1
Al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, se constituye la Asociación Catalana de Empresas Organizadoras de Congresos, en lo sucesivo denominada Asociación. La Asociación se constituye sin ánimo de lucro.
Artículo 2
La Asociación establece su domicilio en Barcelona:
Marià Cubí, 4 entlo.
08006 Barcelona
Artículo 3
La Asociación tendrá un ámbito territorial que abarcará Catalunya y cualquier Autonomía en la no exista Asociación.
Artículo 4
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 5
El funcionamiento de la Asociaciones ajustará a Derecho.
Artículo 6
Son fines de la Asociación:
- Representar y defender los intereses profesionales de los asociados.
- Fomentar la unión profesional y colaboración de las empresas asociadas en temas de común interés.
- Fomentar y mantener la calidad de los servicios prestados por los asociados.
- Establecer servicios de todo tipo para atender los intereses tanto comunes como individuales de los asociados.
- Representar y gestionar estos intereses ante cualquier instancia pública y privada.
- Adquirir, poseer, gravar, desgravar, enajenar y administrar toda clase de bienes mubles e inmuebles necesarios para su funcionamiento.
- Establecer, mantener y fomentar contactos y colaboraciones con entidades nacionales y extranjeras de análoga naturaleza, especialmente en relación con la tecnología y el control de calidad.
- Todos aquellos otros, entendidos en un sentido amplio, que contribuyen a la representación, defensa y gestión de los intereses de los asociados.
TÍTULO III
MIEMBROS
Artículo 7
Podrán ser miembros de la Asociación las empresas dedicadas a la organización de Congresos y todo tipo de Reuniones tanto nacionales como internacionales, así como las empresas colaboradoras de las anteriores, que ratificadas por la Asamblea General, cumplan los requisitos legales recogidos en el artículo 3 y este mismo. La Asociación llevará un Libro de Registro de Asociados. Para la oportuna inscripción en este Libro de Registro, las empresas deberán solicitarlo por escrito a la Junta Directiva comprometiéndose a cumplir los Estatutos y al pago de la cuota de entrada y de las cuotas estatutarias, tanto ordinarias como extraordinarias.
La Junta Directiva es el Órgano competente para decidir el ingreso, mediante acuerdo adoptado por la mayoría simple de sus miembros. Contra los acuerdos de la Junta Directiva podrá recurrirse ante la Asamblea General.
Los miembros de la Asociación pueden pretender a una de las cinco categorías siguientes:
- MIEMBROS FUNDADORES. Los que en su día suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación.
- MIEMBROS DE PLENO DERECHO. Los residentes en cualquiera de las provincias españolas señaladas en el Artículo 3 y que ingresaron con posterioridad a la constitución de la Asociación y cumplen todos los requisitos en estos Estatutos.
- MIEMBROS OBSERVADORES. Con características idénticas a los anteriores, pero que aún no cumplen con el requisito de dos años de actividad en la profesión.
- MIEMBROS ASOCIADOS. Todas las empresas de carácter turístico que demuestren experiencia en organización profesional de reuniones.
-
MIEMBROS COLABORADORES. Toda empresa que tenga relación comercial directa con los miembros organizadores de reuniones.
Requisitos para el ingreso como miembros de Pleno Derecho - Dirigir una solicitud escrita al Presidente de la junta Directiva de la Asociación, acompañándola de fotocopia de la documentación legal de su Compañía (escritura de constitución, objeto social, IAE con el epígrafe 9892, etc.), currículum de las actividades desarrolladas durante los dos últimos años y fotocopia de los contratos firmados durante el año en curso y los años siguientes o demostración documental similar de estas contrataciones.
- Demostrar mediante la documentación anteriormente expuesta que ha organizado cuatro congresos como mínimo durante los dos años anteriores, dos de los cuales habrán de revestir carácter internacional (ocho países al menos) y con una participación superior a los 300 delegados.
- Tendrán en su caso que aceptar que una Comisión formada por dos miembros de la Junta Directiva inspeccionen cualquiera de estos congresos internacionales. Esta Comisión preparará un informe y los presentará a la Junta Directiva para dar entrada definitiva al nuevo Miembro de la Asociación.
Requisitos para ingresar como miembros observadores
Todos los anteriores, pero eximiéndoles de la obligatoriedad de los dos años de actividad profesional. Una vez transcurridos estos, podrán pasar a la categoría de Miembros de Pleno Derecho.
Requisitos para ingresar como miembros asociados
- Estar constituido legalmente como empresa y al día de sus obligaciones societarias de carácter laboral y fiscal.
- Tener y demostrar documentalmente experiencia en la organización de Congresos, Convenciones o Reuniones, de al menos cuatro operaciones en los dos últimos años, dos de las cuales internacionales, con un mínimo de 8 países y 300 participantes.
- Tendrán en su caso que aceptar que una Comisión formada por dos Miembros de la Junta Directiva inspeccionen cualquiera de estos congresos internacionales. Esta Comisión preparará un informe y lo presentará a la Junta Directiva, la cual evaluará el mismo y a la vista del resultado decidirá, mediante votación secreta, si fuera necesario, la aceptación o no del miembro solicitante.
- Ser presentado y avalado por un miembro de las categorías Fundador o Pleno Derecho.
Requisitos para ingresar como miembros colaboradores
- Estar constituidos como empresa y al día de sus obligaciones societarias de carácter laboral y fiscal.
- Ser presentado y avalado por un miembro de las categorías Fundador o Pleno Derecho.
Artículo 8
Podrá nombrarse miembros de Honor, por los motivos que en cada caso determine la Junta Directiva a Organizamos, empresas y/o personas que se relacionen con la actividad de la Asociación y que deseen colaborar en temas de interés común.
Artículo 9
Se pierde la condición de miembro:
- Por la voluntad y decisión del propio miembro. La petición de baja debe hacerse por escrito notificándolo a la Junta Directiva.
- Por cese o cambio de la actividad.
- Por acuerdo adoptado por las dos terceras partes de los componentes de la Junta Directiva de la Asociación, como sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos. De los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación, o de las obligaciones económicas que para el sostenimiento de la misma se haya establecido. También son motivo de exclusión las conductas que deterioren gravemente la imagen de la Asociación o que sean contrarias a los principios u objetivos de la misma. En este caso la Junta Directiva comunicará de forma fehaciente el acuerdo de exclusión, dando al miembro un plazo de quince días para que alegue en su defensa cuanto estime oportuno.
En todo caso, contra los acuerdos de la Junta Directiva y sin perjuicio de la ejecutividad de los mismos, los interesados pueden recurrir ante la Asamblea General. En ambos supuestos o exclusión, son exigibles al miembro las cuotas devengadas y no pagadas y el total de la cotización del ejercicio en curso.
TÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES
Artículo 10
Son derechos de los Miembros Fundadores y de Pleno Derecho, los siguientes:
1. Elegir y ser elegidos para los puestos de los órganos de gobierno y representación, y ejercer la misión que en cada caso se les confiera.
2. Informar y ser informados de todas las actuaciones de la Asociación, a través de los órganos de Gobierno.
3. Examinar, en la forma que se determine, las actas y los libros que permitan conocer la marcha de la Asociación.
4. Asistir o intervenir con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General y en su caso de la Junta Directiva.
5. Utilizar los servicios creados en interés de los asociados.
6. Participar, en general, en el cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Son derechos de los Miembros Observadores los indicados en los puntos anteriores con excepción de los recogidos en los puntos 1 y 4 en los que sólo tendrán voz pero no voto.
- Son derechos de los miembros asociados y colaboradores:
-
1. Los señalados en los puntos 2, 3, 4, 5, y 6 del apartado A), con excepción de lo indiciado en el Art. 28 de estos estatutos.
2. Elegir a sus representantes en la Junta Directiva de la Asociación, con voz pero sin voto.
Artículo 11
Son deberes de los asociados de todas las categorías:
- Cumplir los Estatutos y Reglamentos y los acuerdos válidamente adoptados.
- Participar en la elección de sus representantes.
- Contribuir al mantenimiento de la Asociación pagando la cuota de entrada y las que sean estatutariamente fijadas.
- Mantener la disciplina y la colaboración necesaria para el cumplimiento de los fines asociativos.
- Participar en las actividades organizadas por la Asociación.
- Poner en conocimiento de la Asociación el cambio de domicilio si se produjese.
- Poner en conocimiento de la Asociación, mediante escrito por conducto notarial, los cambios que se produjeran en el accionariado de la sociedad, especialmente si se tratara de cambios de titularidad de las acciones a favor de empresas de carácter turístico, que pudieran llegar a alterar la clasificación del miembro en la Asociación que inicialmente se haya dado a un miembro, procediendo a su rectificación de forma automática y por acción directa de la Junta Directiva, a ratificar por la Asamblea General.
-
Favorecer en todo lo posible la colaboración entre las empresas miembros de la Asociación con absoluto respeto a las reglas del mercado, pero dando prioridad en igualdad de condiciones a las empresas miembros, en la contratación de servicios.
Se exceptúa de la obligación indiciada en el punto 2 a los Miembros Observadores.
TÍTULO V
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 12
Son Órganos de gobierno:
- La Asamblea General
- La Junta Directiva
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 13
La Asamblea General, compuesta por los representantes de cada uno de los miembros, válidamente constituida, es el órgano soberano de la Asociación y sus acuerdos adoptados con arreglo a Estatutos y Reglamentos, son vinculantes a todos los miembros de la Asociación. A excepción del cambio de estatutos y disolución que queda exclusivamente reservado a la mayoría de los miembros Fundadores y de Pleno Derecho.
Artículo 14
La Asamblea General debe reunirse en Convocatoria ordinaria una vez al año dentro de los primeros seis meses de cada ejercicio y en Convocatoria extraordinaria cuando lo solicite un 15% de los miembros de la Asamblea, o por decisión de la Junta Directiva. En este caso, será necesario indiciar las causas que la justifiquen y los puntos concretos a tratar.
La convocatoria de la Asamblea General corresponde al Presidente, mediante notificación personal y escrita a todos los miembros de la misma, con quince días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión, expresándose la hora en la que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria.
La comunicación de la convocatoria consignará el lugar, local, fecha y hora en que haya de celebrarse la Asamblea y los asuntos que se hayan de tratar, según el Orden del Día acordado por la Junta Directiva.
Entre los asuntos que deberán incluirse en el Orden del Día figurarán los siguientes:
- Lectura y aprobación, si procede, de Acta de la Asamblea anterior.
- Lectura y aprobación, si procede, de la Memoria del Ejercicio anterior.
- Lectura y aprobación, en su caso, del Balance y Cuentas de Ingresos y Gastos correspondiente al ejercicio anterior.
- Presentación y aprobación, en su caso, del Presupuesto de Ingresos y Gastos formulado por la Junta Directiva.
- Proposiciones Ruegos y Preguntas de los delegados.
El Presidente, en el apartado de Ruegos y Preguntas, recogerá todas las propuestas que se formulen por los miembros, mediante petición escrita diez días antes de la reunión.
Por razones de urgencia y siempre que lo solicite el 25% de los delegados presentes como mínimo, se podrán tratar asuntos no incluidos en el Orden del Día, pero para que recaiga acuerdo sobre ellos, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta legal del número de miembros que compongan la Asamblea.
La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria, cualquiera que fuera el número de miembros presentes y representados, salvo en lo dispuesto para reforma de los Estatutos o disolución de la Asociación.
La segunda convocatoria se celebrará el menos con una hora de diferencia con la primera.
La Presidencia de la Asamblea General, corresponde al Presidente de la Asociación, y en ausencia de éste, al Vicepresidente o vicepresidentes según su orden.
La votación en todo caso será secreta para la elección de la Junta Directiva de la Asociación o cuando lo soliciten, al menos el 10% de los Delegados presentes.
Para participar en la Asamblea, los delegados deberán estar al corriente de todas las cuotas devengadas.
Reunida la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, y en primer o segunda convocatoria bastará una mayoría de votos de los asistentes para que los acuerdos sean válidos y obliguen a todos los miembros, salvo para lo dispuesto en relación con el cambio de estatutos y disolución.
Para la reforma de los presentes Estatutos o para la disolución de la Asociación será necesaria la asistencia, presente o representada, de la mayoría de los miembros Fundadores y de Pleno Derecho.
Artículo 15
- Aprobar los programas y planes generales de actuación para la defensa de los intereses de la Asociación.
- Elegir al Presidente, vicepresidente y vocales de la Asociación entre los miembros Fundadores y de Pleno Derecho, mediante sufragio libre y secreto de estos exclusivamente, o en su caso, cesarlos. Elegir a sus representantes en la Junta Directiva de la Asociación, entre los miembros asociados y colaboradores mediante sufragio libre y secreto de estos exclusivamente, o en su caso, cesarlos.
- Conocer y ratificar en su caso la gestión de la Junta Directiva o de la Asociación. La no-ratificación de la gestión llevará consigo la dimisión de toda la Junta y la elección de una nueva.
- Analizar y pronunciarse sobre la Memoria de Actividades de cada período.
- Aprobar o no los presupuestos y liquidaciones de cuentas.
- Ratificar las cuotas aprobadas por la Junta Directiva que hayan de satisfacer los miembros.
- Aprobar y modificar los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación (sólo Miembros Fundadores y de Pleno Derecho)
- Ratificar las admisiones o exclusiones de los miembros de la Asociación.
- Acordar la disolución de la Asociación, aprobando en su caso el destino de su patrimonio (sólo Miembros Fundadores y de Pleno Derecho)
- Conocer y resolver los recursos estatutarios que ante ella se presenten (sólo Miembros Fundadores y de Pleno Derecho)
- Tener libre acceso a los libros de contabilidad
- En general, cuantas competencias no se atribuyan por estos estatutos a los restantes órganos de gobierno.
De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, extendiéndose en el Libro al efecto, firmado por el Secretario de la Junta Directiva, con el Visto Bueno del Presidente.
Artículo 16
La Junta Directiva es el Órgano permanente encargado del gobierno y administración del Asociación.
Estará integrada por:
- El Presidente
- El Vicepresidente o Vicepresidentes en su caso
- El Secretario de la Junta Directiva
- El Tesorero de la Asociación
- De 2 a 5 representantes de los Miembros de Pleno de Derecho y Fundadores
- Un vocal representante de los Miembros Asociados
- Un vocal representante de los Miembros Colaboradores
- El Secretario General Técnico
En la Asamblea General mediante votación libre y secreta de todos los Miembros Fundadores y de Pleno Derecho, se elegirá al Presidente, Vicepresidente o vicepresidentes en su caso y vocales, de la Junta Directiva mediante candidaturas abiertas o cerradas y votación secreta.
En la Asamblea General mediante votación libre y secreta de todos los miembros asociados y colaboradores, y por los colectivos respectivos independientemente, serán elegidos los vocales representantes de dichos miembros.
En caso de igualdad de votos, se procederá a una nueva votación para deshacer el empate.
El Secretario de la Junta Directiva y el Tesorero, serán elegidos por los miembros de la Junta Directiva entre las personas que constituyen la propia Junta Directiva excluidos las que ocupan el cargo de Presidente y Vicepresidente.
El Secretario General Técnica, si lo hubiese, formará parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
Artículo 17
La Junta Directiva se reunirá al menos trimestralmente, y en todo caso, cuando convoque el Presidente que será el de la Asociación, o cuado lo solicite la tercera parte de sus miembros.
Artículo 18
La Junta Directiva se considerará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran personalmente a la reunión la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria, que siempre tendrá lugar al menos media hora después de la primera, los acuerdos serán válidamente adoptados cualquiera que sea el número de miembros presentes. En ningún caso se admitirán delegaciones.
Los acuerdos que adopte la Junta Directiva serán aprobados por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
Sólo se podrán adoptar acuerdos fuera del Orden del Día cuando se encuentre presente la mayoría absoluta legal del número de miembros que componen la Junta.
Las deliberaciones y acuerdos de las sesiones se harán constar en Acta, que firmada por el Secretario de la Junta Directiva con el Visto Bueno del Presidente, se incorporará al correspondiente Libro de Actas.
Artículo 19
La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y funciones:
- Elegir mediante votación libre y secreta al Secretario y Tesorero
- Elaborar propuestas de resolución para su aprobación por la Asamblea General
- Pronunciarse sobre las admisiones y exclusiones de los miembros
- Velar por el cumplimiento de las directrices de la Asamblea General y definir los criterios a seguir en las cuestiones de gobierno ordinario.
- La adopción de los acuerdos relativos a la gestión ordinaria de la Asociación.
- Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general y específica, y realizar los ya aprobados dando cuenta a la Asamblea.
- Dirigir las actividades informativas técnicas y de asesoramiento.
- Elaborar y elevar los presupuestos y los proyectos de cuotas.
- Asistir al Presidente.
- Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes, así como el nombramiento del Secretario General Técnico.
- Inspeccionar la Contabilidad, así como mecánica de cobros y pagos.
- Elaborar la Memoria Anual de actividades sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.
- Nombrar comisiones de estudio o ejecutivas entre sus miembros delegándoles facultades sin perjuicio de dar cuenta de ellos a la Asamblea General.
- En caso de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que ésta celebre.
- Fijar la Sede Social de la Asociación.
- Aceptar o no, a nuevos miembros en la Asociación, proponiendo a la Asamblea General su ratificación.
EL PRESIDENTE
Artículo 20
Son facultades del Presidente:
- Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva
- Dirigir los debates y fijar en su caso el Orden del Día
- Ejecutar los acuerdos adoptados tanto por la Asamblea General como por la Junta Directiva
- Representar a la Asociación ante cualquier instancia y en todo tipo de actividades
- Otorgar cualquier tipo de poderes, previo acuerdo de la Junta Directiva
- Autorizar la asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno de cualquier persona con voz y sin voto cuando así lo estime conveniente
- Hacer cumplir los Estatutos y los Reglamentos
- Coordinar las actividades de los órganos de gobierno
- Cualesquiera otras atribuidas por los Estatutos y las que les deleguen la Asamblea General y la Junta Directiva
LOS VICEPRESIDENTES
Artículo 21
Vacante la Presidencia se hará cargo de la misma el Vicepresidente, según su orden, que debe convocar elecciones para cubrirla dentro de los 30 días siguientes. El Vicepresidente, en los casos de ausencia o enfermedad sustituirá al Presidente en sus funciones.
EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 22
El Secretario de la Junta Directiva ejercerá funciones en relación con los órganos colegiados, expedirá copias y certificados, redactará las Actas con el Visto Bueno del Presidente y custodiará los libros. Estas funciones podrán delegarse en el Secretario General Técnico.
EL TESORERO
Artículo 23
El Tesorero será el encargado de la custodia de los fondos y de la firma de los recibos de cobros y cuotas, y supervisará la contabilidad. Estas funciones podrán delegarse en el Secretario General Técnica para una mayor operatividad funcional. Para los pagos tendrá firma mancomunada con el Presidente o el Vicepresidente, y el Secretario General Técnico.
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO
Artículo 24
La Junta Directiva a propuesta del Presidente podrá designar un Secretario General Técnico que será responsable del funcionamiento técnico y administrativo de la Asociación.
Asimismo podrá representar a la Asociación en las funciones delegadas por el Presidente, la Junta o la Asamblea, recogidos mediante poder notarial o certificación expedida por el Secretario de la Junta Directiva con el visto bueno del Presidente.
Artículo 25
Para ser miembro de la Junta Directiva ser requiere, además de los requisitos exigidos por los presentes Estatutos, ser mayor de edad. Los miembros de la Junta Directiva cesarán como tales en los cargos que dentro de la mismo ostenten, por alguna de las siguientes causas:
- Al término de los 4 años de mandato
- A petición propia, formulada por escrito a la Junta Directiva
- Por decisión de la propia Junta, en reunión convocada al efecto y en la que voten a favor de la propuesta la mitad más uno de los asistentes. Contra esta decisión podrá recurrir ante la Asamblea General de la Asociación.
- Por cesar como miembro de la Asociación o bien porque el miembro Fundador o de Derecho deje de acreditarlo para tal cometido.
TÍTULO VI
DEL REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26
Los asociados estarán obligados a satisfacer dentro del plazo fijado por la Junta Directiva, la cuota o cuotas que establezca la Junta Directiva y apruebe la Asamblea General.
Las cuotas podrán ser ordinarias, extraordinarias y de inscripción.
Las cuotas que deben pagar los miembros de la Asociación serán fijadas anualmente por la Junta Directiva para cada una de las categorías de asociados. Estas serán ratificadas por la Asamblea General.
Artículo 27
Los presupuestos serán anuales y redactados por la Junta Directiva, que los someterá a la Asamblea General para su estudio y aprobación. El capítulo de GASTOS del Presupuesto estará formado por:
- Participación o colaboración con organismos, públicos o privados, españoles o extranjeros
- Promoción, publicidad y propaganda
- Adquisición y conservación de bienes patrimoniales
- Elaboración de estudios
- Dietas y gastos de representación
- Gastos generales
- Todos aquellos decididos por la Junta Directiva o la Asamblea General, encaminados a la consecuencia de los fines de la Asociación
El Presidente, El Vicepresidente, el Tesorero y el Secretario General Técnico, tendrán la firma autorizada para mover fondos y realizar otras operaciones bancarias, siendo necesaria la firma conjunta de dos de ellos como mínimo.
TITULO VII
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 28
Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General mediante acuerdo adoptado por mayoría de los miembros Fundadores y de Pleno Derecho asistentes, computándose a estos efectos presentes y representados.
Artículo 29
El órgano competente para disolver la Asociación será la Asamblea General, siendo preciso el voto favorable de dos tercios de los miembros Fundadores y de Pleno Derecho asistentes, computándose a estos efectos los presentes y los representados.
Acordado la disolución, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora y procederá al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes. En caso de quedar remanente, la Junta Directiva de acuerdo con la Asamblea General dispondrá la forma de distribución del mismo entre los asociados.
DISPOSICIÓN FINAL
- La interpretación de los presentes Estatutos corresponde a la Junta Directiva
- Se desarrollarán por medio de Reglamentos todas aquellas materias tratadas en los presentes Estatutos y que a criterio de la Asamblea General lo requieran
- La Asociación ajustará los presentes Estatutos a las disposiciones legales que se dicten sobre entidades asociativas profesionales